La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su Reglamento de Lugares de Trabajo (RD 486/1997) establecen obligaciones claras para los empresarios sobre la limpieza y el mantenimiento de los espacios de trabajo.
Obligaciones legales en materia de limpieza laboral
| Zona | Frecuencia mínima | |------|-------------------| | Aseos | Diariamente (empresas de >10 trabajadores) | | Zonas de trabajo | Semanalmente como mínimo | | Comedores o zonas de descanso | Diariamente | | Vestuarios | Diariamente si se utilizan | | Ventanas y luces | Trimestral |
El incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 600.000 € para las infracciones muy graves.
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